¿Y si la naturaleza tuviera derechos?

Por Eduardo Gudynas.


En la actualidad la Naturaleza es corrientemente entendida como una canasta de recursos. Sea en los manuales escolares o en los análisis ministeriales, sigue siendo muy común encontrar listados de los recursos minerales, petroleros o agropecuarios con los que dispone el país. Siguiendo esa misma idea, la finalidad del desarrollo es aprovechar al máximo esos recursos. Por lo tanto, la tarea es expandir la minería, buscar nuevas reservas de hidrocarburos y promover la intensificación de la agricultura y ganadería. El éxito de un gobierno se mide, en muchas ocasiones, por la eficiencia con que logra aprovechar esas riquezas.

Esta es sin duda la visión predominante sobre la Naturaleza. Si se la examina con cuidado, fácilmente se podrá observar que al convertir el ambiente que nos rodea en una conjunto de recursos, ocurren al menos dos procesos: el primero consiste en tratar a esos elementos como meros objetos en función de la utilidad que tienen para los seres humanos; el segundo es la fragmentación de la Naturaleza en distintos recursos, algunos valorables o hermosos, y otros inservibles, desagradables o desconocidos.

De esta manera, la visión contemporánea sobre la Naturaleza es tratarla como un objeto. Su expresión mas refinada ha sido aplicarle la valoración económica. Los elementos en el entorno, sean seres vivos como un alerce, o elementos inanimados como los minerales, tienen un “valor”, y éste se expresa por la disponibilidad que tienen los mercados a pagar por ellos. La valoración económica se ha expandido a ritmos vertiginosos, y ha hecho que conceptos como “Capital Natural” se vuelvan de uso común. Esto no puede sorprender a muchos, ya que es casi una consecuencia inevitable de la amplia sombra del capitalismo sobre todo lo que nos rodea. Una vez que se ingresa a la dinámica de los mercados, la Naturaleza sería fracturada en miles de elementos para tomar aquellos que pueden insertarse en las cadenas productivas.

Ya todos sabemos que ese tipo de desarrollo tiene un alto costo social y ambiental. Los sucesivos reportes y diagnósticos sobre el estado del ambiente en América del Sur son consistentes en señalar un creciente deterioro en la biodiversidad, reducción de las áreas naturales, y repetidos problemas de contaminación urbana. La crisis global que afecta a los países industrializados desde el año 2008 apenas ha afectado las vías por las cuales se extraen materias primas desde América Latina. Apenas están cambiando los actores que mueven la demanda global, suplantando por ejemplo a los europeos por gigantescas compañías estatales chinas. Pero el efecto sigue siendo esencialmente el mismo: una fuerte presión de extracción de recursos naturales para nutrir las cadenas de comercio global.

Los impactos ambientales han sido tan importantes que poco a poco se han generado sistemas de gobernanza ambiental y marcos legales verdes. No es el objetivo del presente artículo analizar si ese entramado legal funciona bien o no, o si las secretarías o ministerios del ambiente realmente cumplen con sus cometidos. En cambio, el punto que deseo señalar es que en casi todos los países latinoamericanos, esa normativa descansa sobre una serie de principios básicos, particularmente la extensión de los derechos humanos a la dimensión ambiental.

En efecto, es común encontrar constituciones donde se establece el derecho de las personas a un ambiente sano, o el derecho a su calidad de vida. Estos son parte de los llamados derechos humanos de tercera generación, incluyendo aspectos económicos, culturales, etc. Este tipo de formulaciones se encuentra por ejemplo en Argentina, Brasil o Colombia. Su lógica es clara: el deterioro ambiental afecta a las personas, y por lo tanto una protección integral de la calidad de vida requiere salvaguardas contra la contaminación o el deterioro ambiental.

Una rara excepción en este recorrido es la reforma constitucional uruguaya, donde el tema ambiental fue introducido, pero no como un “derecho”, sino en atención al “interés general”. Un raro procedimiento para un país hiperinstitucionalizado como Uruguay, pero comprensible por sus resistencias a estar toqueteando repetidamente su Constitución. En cambio, los demás países siguieron el camino de los derechos al ambiente sano.

Sea por una vía o por otra, sobre esas ideas descansa buena parte de la normativa ambiental, incluyendo leyes claves referidas a los sistemas de evaluación del impacto ambiental o la creación de áreas protegidas. Es además el cimiento para las secretarías o ministerios del ambiente que existen en casi todos los países de la región. Finalmente, por vías explícitas o no, en esas mismas ideas descansan los tratados y convenciones internacionales sobre temas ambientales.

No quiero poner en duda la importante y la relevancia que tiene esa perspectiva. Es más, si se cumpliera adecuadamente esa base normativa, y las instituciones funcionaran bien, tendríamos una situación ambiental mucho mejor. Reconocido ese punto, deseo llamar la atención sobre un aspecto clave en esta perspectiva: el derecho a un ambiente sano está enfocado en las personas, y no en la Naturaleza.

En efecto, se protege el ambiente en tanto éste es importante para la salud de las personas, o cuando es reconocido como una propiedad humana. La Naturaleza es un objeto de derechos, y esos derechos los otorga o los retira el ser humano. Se lucha contra la contaminación porque afecta la salud de los trabajados, o protesto por la basura si ensucia el jardín de mi casa, y así sucesivamente. Por lo tanto, si bien los derechos humanos a un ambiente sano tienen enormes ventajas, también debe reconocerse que están restringidos a los humanos. A su vez, son parte de un conjunto de concepto e ideas bajo la cual se vinculan “ciudadanía” con “derechos”.

Para proteger la Naturaleza debemos demostrar algún tipo de afectación humana, sea directa o indirecta (en el caso que se apele a una cobertura difusa de los derechos). Pero una y otra vez quedamos atrapados en una aproximación sobre el ambiente que depende de otorgarle utilidad (como posición actualmente dominante), o al menos atributos estéticos (por ejemplo la belleza de ciertos paisajes), o incluso compasión hacia el sufrimiento de especies en extinción. Seguimos atrapados en lo que se llama una posición antropocéntrica: la generación de los valores sólo puede ser hecha por el ser humano, y éste convierte al ambiente en objeto de ciertos derechos.

Desde hace ya varias décadas, esta posición antropocéntrica incomoda a muchos. Es más, uno de los problemas con los derechos a un ambiente sano es que los elementos del entorno que no están directamente ligados a la utilidad o pertenencia humana, quedan fuera de consideración. Estos sucede con los llamados bienes comunes, como puede ser la calidad de las aguas oceánicas o la situación del clima global. Frente a situaciones de este tipo, diversos intelectuales y militantes han venido reflexionando desde hace varias décadas sobre un cambio radical: asumir que la Naturaleza tiene valores propios, que son independientes del ser humano.

Un cambio radical: la Naturaleza como sujeto

En efecto, diversas corrientes vienen trabajando en perspectivas que defienden el reconocimiento de valores propios, también llamados “valores intrínsecos” en el ambiente. Estos son valores que están en los seres vivos y en el ambiente, y que no dependen de la utilidad o consideración humana. Por ejemplo, son valores que nada tienen que ver con el precio de un recurso natural en el mercado. El cambio es radical: la Naturaleza deja de ser un objeto de valoración y se convierte en sujeto.

Existen diversas formas de fundamentar la idea de valores intrínsecos. Usualmente se distinguen tres posturas: a) Como sinónimo de valor no-instrumental en contraposición al valor instrumental, cuyas expresiones más conocidas son los valores de uso y de cambio (por ejemplo, el precio). b) Como valor que expresa únicamente las propiedades y virtudes intrínsecas y que no depende de atributos relacionados con otros objetos o procesos. c) Como sentido de valor objetivo, en el sentido de ser independiente de las valuaciones que realizan otros valuadores (apelando a una conocida clasificación de O’Neill, 1993).

La primera opción es la que ha sido utilizada con más frecuencia por las corrientes vinculadas a los derechos de la Naturaleza, en sus intentos para quebrar los abordajes que conciben al ambiente simplemente como una canasta de recursos que deben ser extraídos y consumidos. Pero también han sido invocadas interpretaciones asociadas al valor objetivo de las especies y de los ecosistemas.

Al día de hoy esta postura no es defendida por un pequeño grupo de intelectuales excéntricos, sino que existen muchas personas detrás de ellas, y por lo tanto ha derivado en varias formulaciones en el campo de la filosofía y ética ambiental. Pero casi todos acuerdan en sostener que existen atributos que son independientes de los seres humanos y permanecen aún en ausencia de éstos. En un mundo sin personas, las plantas y animales continuarán con su marcha evolutiva y estarán inmersos en sus contextos ecológicos.

El reconocimiento de los valores intrínsecos, especialmente como no-instrumental, se corresponde con las corrientes llamadas biocéntricas dentro de la ecología política. Bajo éstas, se rompe con la tradición occidental de valoración y relacionamiento con el ambiente, la que es evidentemente antropocéntrica. Los intentos de reducir el valor de la Naturaleza al capital natural o la insistencia en asignar precios a las especies útiles para el ser humano, son ejemplos extremos de las posturas antropocéntricas. Son visiones dualistas, donde el ser humano se separa y es distinto de la Naturaleza, y en tanto es medida, origen y destino de los todos los valores, se apropia de los recursos naturales al entenderlos únicamente como medios para nutrir los procesos productivos contemporáneos.

Uno de los promotores más conocidas de esta perspectiva es el filósofo noruego Arne Naess, desde su defensa de una “ecología profunda”. Naess sostiene que “la vida en la Tierra tiene valores en sí misma (sinónimos: valor intrínseco, valor inherente)”, y que esos valores son “independientes de la utilidad del mundo no-humano para los propósitos humanos”.

El reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos es, por lo tanto, un rompimiento con el antropocentrismo convencional, y por lo tanto mucha gente reacciona negativamente frente a esta idea, la concibe como imposible de llevar a la práctica o simplemente la desecha (algunas de las críticas se considerarán más abajo).

Es comprensible, y en especial por las consecuencias que tiene aceptar los valores propios en el ambiente. En efecto, al aceptarse una postura biocéntrica, como todos los seres vivos y su soporte ambiental tienen valores propios, más allá de la posible utilidad para los seres humanos, inevitablemente se deben reconocer obligaciones y derechos con la Naturaleza. Los derechos humanos de tercera generación que incluyen el ambiente sano ya no son suficientes. Es necesario contar con derechos propios de la Naturaleza.

Aquí cerca: derechos de la Naturaleza en Ecuador

Las discusiones y propuestas sobre los valores propios y los derechos de la Naturaleza conocieron sus momentos de avance y retroceso. Usualmente era defendida por ambientalistas y personas involucradas en temas de conservación o trabajo con comunidades locales; por lo general era mirada de reojo por mucha gente, y francamente combatida desde las disciplinas convencionales (incluyendo destacados abogados y economistas).

Pero poco a poco, los argumentos se fueron sumando, hasta que en la nueva Constitución de Ecuador, aprobada en 2008, se reconocen por primera vez los derechos de la Naturaleza. Esta novedad se cristalizó en el contexto de la intensa renovación política que ha vivido Ecuador, volcada hacia la izquierda. Pero fue clave contar con una larga historia de movilizaciones ciudadanas en temas ambientales y un activo movimiento indígena. La confluencia de estos y otros componentes, desembocó en los novedosos postulados de la nueva Constitución de Ecuador.

En esa nueva Constitución se reconocieron por primera vez los derechos de la Naturaleza. Se los define como el “derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (artículo 71). Es la primera vez que se incluye esta perspectiva en un texto constitucional, al menos en el hemisferio occidental.

Es muy importante advertir que ese reconocimiento no implicó anular los clásicos derechos humanos aun ambiente sano. Por el contrario, se mantuvieron los dos sistemas, en paralelo y articulados uno con otro. La postura biocéntrica de los derechos propios de la Naturaleza no invalida, sino que acompaña y refuerza, la perspectiva antropocéntrica clásica de los derechos humanos que se extienden sobre el ambiente. Estos incluyen, por ejemplo, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 14) o el derecho a un ambiente sano y no contaminado (art. 66). Está bien que así sea, ya que los derechos a un ambiente sano se enfocan en las personas, y los de la Naturaleza en el ambiente.

La nueva Constitución refuerza los derechos de la Naturaleza con un paso adicional sustantivo, sumándole el derecho a una restauración integral de la Naturaleza. Este se expresa en el mismo nivel de jerarquía que el anterior, y que es independiente y distinto de medidas de reparación con las personas (que son tratadas por separado en la Constitución). Esta es otra novedad, ya que la restauración ambiental ha sido sobre todo defendida en el campo de las ciencias ambientales (en especial en la biología de la conservación, e incluso como disciplina en sí misma), pero rara vez aparecía como un componente clave entre los defensores de los derechos de la Naturaleza. Este aspecto debe ser entendido como innovación propia del debate ecuatoriano.

Finalmente, la formulación ecuatoriana se refiere tanto a la Naturaleza, en el sentido occidental del término, como a la Pachamama, una idea invocada por diversos pueblos indígenas. Se define que la Naturaleza o Pachamama es “donde se reproduce y realiza la vida” (art. 71). Esta formulación no es un simple matiz, ya que conceptos como “ambiente” o “Naturaleza” tienen claramente una ascendencia en el saber occidental. Por lo tanto, al establecerse una correspondencia con el término Pachamama se amplía la mirada cultural y se abren las puertas a una incorporación efectiva de otras concepciones, percepciones y valoraciones del entorno.

Todas novedades se lograron gracias a muchos factores. Varios de los actores claves no se reconocen a sí mismos como biocéntricos, no estaban al tanto de las publicaciones en distintos journals, pero tienen ricas historias de vida que los ha llevado a ese terreno. En ellos prevalecía una sensibilidad ambiental proveniente de sus propias historias de vida y herencias culturales. Esta heterogeneidad se observa en dos ejemplos que deben mencionarse: Mónica Chuji, quien fuera presidenta de la comisión sobre recursos naturales y biodiversidad en la Asamblea Constituyente, pero además indígena de ascendencia shuar y kichwa). Alberto Acosta, un economista riguroso, formado en Alemania, que acompañó a los movimientos sociales ecuatorianos y que fue el presidente de la Asamblea Constituyente. Este tipo de ejemplos, donde indígenas y criollos, intelectuales y militantes, y así sucesivamente muy diversos actores, lograron confluir en un cambio radical en la manera de entender nuestras relaciones con el entorno.

Un proceso de este tipo no tuvo lugar en los otros dos países donde se aprobaron nuevas Constituciones bajo gobiernos progresistas (Bolivia con Evo Morales, y Venezuela con Hugo Chávez). Es más, en el caso de Bolivia, la nueva Constitución no sólo no reconoce los derechos de la Naturaleza, sino que en cierta medida es un paso hacia atrás, en tanto postula que uno de los mandatos del Estado es la industrialización de los recursos naturales. En estos países, y de manera similar en otros (como Argentina, Brasil, Chile y Uruguay), los gobiernos progresistas aumentaron la presión sobre los recursos naturales y los emprendimientos extractivistas. No existieron actores sociales o políticos de peso que defendieran una postura biocéntrica que adquiriera un vigor suficiente como para incidir de manera sustantiva en el debate público.

De la misma manera, en los demás países bajo gobiernos progresistas, uno no encuentra un economista de alto perfil público (como Alberto Acosta en Ecuador), bregando por reconocer los derechos de la Naturaleza en su país. Entre los economistas de izquierda de mayo peso en los partidos de izquierda gobernantes, como el brasileño Aloyzio Mercadante o el uruguayo Danilo Astori, no existe ni la sensibilidad ni la prédica ambiental.

La crítica al biocentrismo

Como se decía arriba, no han faltado las críticas al reconocimiento de los valores intrínsecos y los derechos de la Naturaleza. La crítica más usual consiste en advertir que sólo los humanos pueden generar valores; solo ellos son agentes morales que pueden verbalizar y discutir sobre lo qué vale o no valen las cosas. Por lo tanto, las valoraciones siempre son humanas, y no hay tal cosa como un biocentrismo.

Para comenzar a responder esa crítica lo primer que debe hacerse es precisar que los biocéntricos admiten que las vivencias y conocimientos de los humanos siempre estarán en las personas. Este proceso, que se denomina localización epistémico, siempre es humano. Pero este reconocimiento no implica aceptar al antropocentrismo, en tanto ese es un concepto mucho más amplio que hace referencia a un modo de ser en el mundo, a una cosmovisión, donde el ser humano se separa de su entorno para convertirlo en una canasta de recursos que será utilizado en su propio beneficio.

En efecto, el antropocentrismo aborda los derechos de la Naturaleza asumiendo que el ser humano es incapaz de ir más allá de esa cosmovisión. Es cierto que las personas en los debates morales y políticos en muchos casos sólo piensan en su beneficio personal, pero también son comunes las ocasiones en las que defienden el “bien común”, más allá de los beneficios o perjuicios personales que esas decisiones involucren, o sin esperar una reciprocidad. Por lo tanto, si los humanos logran dar el paso de pensar y defender derechos, aspiraciones y valoraciones de otras personas, ¿por qué no pueden hacerlo con la Naturaleza? Los críticos de los derechos de la Naturaleza dan por sentado que esa transición es imposible, cuando en realidad no existen argumentos convincentes para rechazarla. También se olvida que ese paso ya ha sido dado por varios grupos ciudadanos que defienden especies amenazadas o reclaman por sitios contaminados más allá de sus beneficios personales.

Los biocéntricos admiten que no tiene sentido buscar un listado de valores supuestamente objetivos que sean intrínsecos a la Naturaleza, en tanto esa tarea siempre estará mediada por los humanos. Basta con saber que allí están esos valores propios, con lo cual el asunto que realmente importa es determinar cuáles son las implicancias, obligaciones y responsabilidades que generan entre nosotros como humanos. No tiene sentido describirlos; la cuestión es reconocerlos. Por ello, esta aceptación de los derechos de la Naturaleza regresa así al ser humano, demandándole otro tipo de política y gestión ambiental.

De esta manera, el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza abre las puertas para otro tipo de discusión en la política y la gestión, donde ya no es necesario demostrar que preservar montañas o selvas es útil para el ser humano, o es rentable para las empresas. Las fundamentaciones necesarias para abordar la problemática ambiental cambian radicalmente.

Apelando a un ejemplo concreto: los glaciales andinos serían protegidos desde dos perspectivas. Por un lado, por la posible afectación a la calidad de vida humana o invocando valores patrimoniales; pero por el otro, por el valor de esos hielos continentales, independientemente si son útiles o no para el aprovechamiento del agua o la extracción minera. Las dos perspectivas van de la mano.

Otra crítica usual es sostener que el reconocimiento de los valores propios puede llevarse a un extremo conceptual, defendiéndose un igualitarismo biosférico, donde todas las formas de vida tendrían los mismos derechos (bajo esa postura valdría lo mismo un virus que una persona), y se generarían evidentes problemas con las estrategias de desarrollo de cualquier tipo (por ejemplo, impedir la apropiación de recursos naturales para aliviar la pobreza). Es mas, algunos detractores aprovechan imprimir a esto un signo catastrofista alertando que ese tipo derechos impediría por ejemplo la agricultura.

En realidad, si bien el biocentrismo reconoce los valores propios en todas las formas de vida, esto no implica olvidar que las propias dinámicas ecológicas implican relaciones que también son tróficas, competencia, depredación, etc. Tampoco sostiene que todas las formas de vida sean iguales, y no anula las diferencias propias del ser humano.

No se postula dejar la cría de ganados o abandonar los cultivos, o mantener una Naturaleza intocada. Por el contrario, se reconoce y defiende la necesidad de intervenir en el entorno para aprovechar los recursos necesario para satisfacer las “necesidades vitales” pero sirviendo a la “calidad de la vida” (según sus formulaciones originales). Tampoco impide defendernos de virus o bacterias.

Este tipo de posiciones encierra algunos componentes claves. Por un lado, las demandas convencionales de crecimiento económico y expansión productivista, que alimentan la continuada extracción de recursos naturales, son suplantadas por una perspectiva volcada a las necesidades vitales y la calidad de vida. La intervención en la Naturaleza está acompasada a una visón del desarrollo que es más austera y que rechaza un exacerbado consumo de materia y energía.

Por otro lado, los derechos de la Naturaleza no necesariamente se deben aplicar individualmente, sino que se enfocan en las comunidades de vida, las especies como conjuntos de poblaciones y los ecosistemas como agregados funcionales. Por lo tanto, esas intervenciones humanas deben ser hechas de manera que no pongan en riesgo la sobrevida de los ecosistemas y de las especies. Este es el punto de partida del desarrollo sostenible.

Estos y otros puntos deben servir para dejar en claro que la defensa de los derechos de la Naturaleza no implica renunciar al desarrollo, ni abandonar la agricultura, ganadería o cualquier otra actividad humana inserta en los ecosistemas, y mucho menos significa un pacto que llevará a la pobreza a toda una nación. Por el contrario, la conservación se vuelve una condición necesaria para el desarrollo. Son los humanos los que tienen la capacidad de adaptarse a los contextos ecológicos, y no se puede esperar que las plantas y animales se adapten a las necesidades de consumo de las personas.

La justicia ante el ambiente

La discusión sobre el ambiente en los derechos de tercera generación, o los derechos de la Naturaleza, inmediatamente conducen al campo de la justicia, tanto desde un punto de vista conceptual como por sus implicancias prácticas. En efecto, las cuestiones ambientales siempre han estado estrechamente relacionadas con la problemática de la justicia. Muchas protestas ciudadanas ante diversos impactos ambientales se expresan bajo un reclamo de justicia, y no son pocos los casos donde se alerta que la injusticia social está estrechamente vinculada con injusticias ambientales, ya que los grupos más pobres o las minorías raciales ocupan sitios más contaminados o de peor calidad. A su vez, también existen cuestionamientos sobre las limitaciones de los actuales sistemas judiciales sudamericanos frente a la temática ambiental.

Esto lleva a que muchas manifestaciones ciudadanas se organicen bajo el paraguas de una “justicia ambiental”, dejando en claro las vinculaciones entre los problemas ambientales con la pobreza, marginación y segregación política, cultural, económica y racial. Ese abordaje tiene una larga historia en varios países desarrollados, especialmente en Estados Unidos, donde desde hace décadas se ha lidiado con un “racismo ambiental”. En América Latina esta temática se ha difundido mucho en Brasil, donde existe una Red en Justicia Ambiental. Estos grupos definen la justicia ambiental como el “tratamiento justo y el involucramiento pleno de todos los grupos sociales, independientemente de su origen o renta, en las decisiones sobre el acceso, ocupación y uso de los recursos naturales en sus territorios” (su sitio web en www.justicaambiental.org.br). Estas y otras posturas tienen muchos ecos en casi todos los países, especialmente como reacción por los impactos sociales y ambientales de emprendimientos mineros o petroleros, o frente a la contaminación urbana.

Pero nuevamente llegamos a un punto donde es esencial una distinción clave. La justicia ambiental, tal como se define en los ejemplos citados arriba, se corresponden con las posturas clásicas que se originan en los derechos ciudadanos. Por lo tanto corresponde denominar a esa perspectiva como justicia ambiental. En ese campo la justicia transcurre bajo las condiciones clásicas, tales como una comunidad de agentes morales que acuerdan reciprocidad bajo un sistema imparcial. Esta es una justicia entre humanos que debe lidiar con la distribución de los beneficios y perjuicios ambientales para las personas. Aborda temas como la calidad de vida o actúa cuando se afectan recursos naturales que son propiedades de las personas.

Pero por otro lado, será necesario otro tipo de justicia ajustada a los derechos de la Naturaleza y acoplado a sus valores intrínsecos. Esta otra corriente es denominada justicia ecológica. Es una justicia entre humanos y el resto de la Naturaleza. En este caso, se incluye además de las personas a otros sujetos, los demás seres vivos y los ecosistemas, en un mismo plano de jerarquía. Su objetivo es asegurar la preservación y conservación de la Naturaleza, y por lo tanto su perspectiva ética es biocéntrica. Un buen ejemplo contemporáneo de su formulación lo brindan Low y Gleeson (1998), quienes la defienden a partir de dos principios básicos: (1) Todos los seres vivos tienen derechos a disfrutar de su desarrollo como tales, a completar sus propias vidas. (2) Todas las formas de vida son mutuamente interdependientes, y a su vez, éstas dependen del soporte físico.

El concepto de justicia ambiental cumple con todos los preceptos de las perspectivas tradicionales liberales: se desenvuelve en una comunidad de humanos, quienes son conscientes y por lo tanto agentes morales que pueden articular sus preferencias e ideales, está basada en la reciprocidad o cooperación voluntaria entre ellos, contempla la propiedad sobre los recursos, etc.

pueda existir una comunidad moral con otros seres vivos no-humanos que pueda sostener una justicia ampliada a ellos.

Las posturas liberales actuales entienden que se puede ser compasivo con plantas y animales, o atender a la Naturaleza cuando los daños afectan a las personas o sus propiedades, pero esos problemas no son expresiones de injusticias. Las personas pueden acordar que es moralmente incorrecto llevar a la extinción a una especie, pero su exterminio no sería un caso de “injusticia” extrema para esa especie. Obsérvese que la postura liberal puede generar una gestión ambiental, de tipo administrativa, y de base antropocéntrica, donde la justicia se expresa en reacciones de defensa los recursos naturales, en tanto son propiedades de personas, o afectan a la salud o calidad de vida de los individuos. En cambio, la idea de una justicia ecológica es más compleja de aceptar y desencadena más resistencias.

La fundamentación de una justicia ecológica

Las críticas más comunes ante la idea de una justicia ecológica parten de insistir en que las determinaciones sobre lo justo o lo injusto sólo pueden ser expresadas por agentes conscientes que articulan sus preferencias en una escala de valores y morales. O sea, solamente las personas podrían hacer esto. Esta es la postura liberal, particularmente la defendida por J. Rawls, el teórico más importante en los temas de la justicia. Sus seguidores sostienen que no existiría una justicia ecológica ya que no es posible una interacción en base a argumentos son los demás seres vivos no humanos, y que la Naturaleza no es un agente moral. Las plantas o los animales no pueden expresar sus escalas de valor ni debatir públicamente sobre sus preferencias morales.

Frente a este tipo de cuestionamientos se han elevado una serie de respuestas y argumentos. Comencemos por advertir que incluso varios seguidores de Rawls recuerdan que en su sistema también se deben incluir los individuos que por sus circunstancias de vida o discapacidades no son agentes morales conscientes (como fetos, aquellos afectados por limitaciones mentales, etc.). Por lo tanto, la exigencia de explícitas argumentaciones morales sería relativa, y de esa manera abren una puerta que aprovechan para hacer entrar a otros seres vivos.

Aprovechando ese argumento, o recurriendo a otros, existen muchos argumentos que apuntan a las supuestas diferencias entre el ser humano y los animales superiores. En muchos casos esas diferencias serían solo de grado, y pasan a defender el status moral de los animales. Un ejemplo impactante en esta línea es Martha Nussbaum, quien se apoya en la ideas de Amartya Sen. A su vez, los defensores de los derechos de los animales insisten en argumentos similares.

Esa misma perspectiva también permite incorporar la temática ambiental por su compromiso con las generaciones futuras, en tanto el despilfarro y destrucción ambiental actuales está limitando las opciones de nuestros descendientes para poder alcanzar una adecuada calidad de vida o disfrutar de la diversidad biológica.

Otros aportes más recientes sostienen que la justicia en realidad se desenvuelve en varias dimensiones. En su formulación más conocida, expresada por Nancy Fraser, existierían tres dimensiones: redistributiva, reconocimiento y participación. La prosecución del reconocimiento y la participación de otros actores sociales, sean ambientalistas biocéntricos o indígenas defensores de la Pachamama, obliga a incorporar otra dimensión ecológica a la construcción de la justicia.

Hay argumentos que dan unos cuantos pasos más. Se señala que si bien los no-humanos no son agentes morales, reciben, son receptores o destinatarios de los juicios de valor y moral de los humanos, y por lo tanto de la justicia. Siguiendo esta perspectiva, la comunidad de la justicia no se puede restringir únicamente a aquellos que expresan valores o morales, sino que también debe incorporar a sus destinatarios. De esta manera, los demás seres vivos quedan incluidos dentro de esta visión expandida de la justicia, en tanto todos tienen intereses, exigencias o padecen las acciones de los agentes morales humanos.

Esta visión ampliada de la “comunidad” de la justicia se encuentra con la llamada “ética de la Tierra”, que se inició a mediados del siglo XX con las posturas de Aldo Leopold. Su postura era sencilla, pero elegante: “Algo es correcto cuando tiende a preservar la integridad, la estabilidad y la belleza de la comunidad biótica; es incorrecto cuando tiende a lo contrario”. Leopold es considerado uno de los tempranos promotores del biocentrismo.

El feminismo interesado en los temas ambientales ha aportado otra línea de fundamentación, en especial la vinculada con la ética del cuidado. Más allá de las diferencias, estas corrientes enfatizan la sensibilidad y empatía como motor de la justicia, complementándose con visiones estéticas y afectivas. Se desenvuelven varios quiebres conceptuales, desde el rechazo al utilitarismo convencional, a no exigir la reciprocidad como factor clave en las relaciones contractuales.

Finalmente, tal como se adelantó arriba, otras culturas tejen otras redes de relaciones con su ambiente, donde distintos seres vivos u otros componentes del ambiente guardan relaciones mucho más íntimas con las personas. Las posturas que no son dualistas (en el sentido de separar humanos de la Naturaleza), entienden que no existen diferencias cualitativas sustanciales entre los humanos y su entorno, y por lo tanto el mundo natural está inmerso en el mundo social. Bajo las llamadas ontologías relacionales que se encuentran tanto en distintos pueblos indígenas como en hibridaciones con la cultura occidental, se construyen delimitaciones distintas de la ciudadanía, y por consiguiente la comunidad que discute la justicia es diversa y heterogénea. Esas comunidades relacionales en unos casos integran a los seres vivos no-humanos (algunos o todos), a elementos inanimados, y en algunos además se incorpora el mundo de los muertos. Diferentes culturas conformar estas comunidades de distinta manera, y por lo tanto no puede imponerse en ellas el modo de pensar europeo.

Representación, tutela e implementación

No es inusual cuestionar a la justicia ecológica desde otro frente: su representatividad. Se parte de sostener que los seres vivos no-humanos no pueden elevar sus reclamaciones ni ejercer acciones dentro de los actuales sistemas judiciales. Entonces, ¿quiénes representarían a los árboles o las aves? En realidad, esa pregunta encierra a su vez un problema de justificación: bajo qué condiciones sería justificable invocar la representación de los demás seres vivos. La respuesta requiere abordar aspectos tanto prácticos como conceptuales.

En el plano conceptual es evidente que la representación de los derechos de la Naturaleza no será ejercida por las plantas o animales, sino por individuos que actúan en representación de éstos, o en defensa de sus derechos. Los antecedentes conceptuales de esta cuestión se remontan a los argumentos de Stone (1972) sobre los derechos propios de los árboles y su representación legal en el sistema judicial de Estados Unidos. Por lo tanto, la problemática no radica tanto en la representación ejercida por los humanos, sino en las condiciones bajo las cuales ésta puede ser invocada, los requisitos para ejercerla y las formas de administrarla.

En el plano práctico se deben determinar las condiciones bajo las cuales los humanos podrían invocar la defensa de los derechos de la Naturaleza. Un primer paso en este camino ya está dado en tanto casi todos los sistemas de derecho ambiental ya reconocen la cobertura difusa, y por lo tanto las acciones no están limitadas por una cercanía geográfica o una propiedad, sino que se pueden atender los problemas ambientales en otros sitios dentro del territorio nacional.

Los pasos siguientes encuentran salidas variadas que se ejemplifican en la Constitución ecuatoriana. Allí se indica con claridad que la defensa e invocación de los derechos de la Naturaleza puede partir de personas o colectivos de distinto tipo, e incluso mandata al Estado para alentar ese procedimiento. En efecto, se indica que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”, mientras que el “Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema” (art. 72).

Otra política para otro desarrollo

En este breve ensayo se presentan algunas ideas claves sobre los valores intrínsecos y los derechos de la Naturaleza. Como puede verse, un sistema de reconocimiento de esos derechos se hace en articulación con las concepciones clásicas de los derechos humanos expandidos al ambiente. Por lo tanto, la ruta biocéntrica no lleva a un inmovilismo paralizante frente al ambiente, aunque en realidad obliga a una profunda reforma política sobre cómo se discuten las estrategias de desarrollo basadas en los recursos naturales.

El biocentrismo no puede imponer valoraciones, tal como hace la mercantilización de la Naturaleza. No puede hacerlo porque su esencia descansa en rescatar las valoraciones múltiples sobre el ambiente. Su fortaleza radica en promover un debate público de nuevo tipo, donde todas esas formas de valoración, incluso los valores propios, puedan ser visibilizados. Tipificar los derechos de la Naturaleza como un impedimento al desarrollo es, por lo tanto, inapropiado. En realidad, esos derechos obligan a pensar otros tipos de desarrollo.

El caso ecuatoriano es nuevamente ilustrativo de estas implicancias políticas. En efecto, es el primer país donde la “polis” aceptó un nuevo contrato que reconoce los derechos de la Naturaleza. En este caso, la mayoría ciudadana aprobó el texto constitucional que incluye otra visión sobre la Naturaleza. Esto no implica desconocer o rechazar a quienes descreen de la Naturaleza como sujeto de derechos, pero obliga a considerar esos derechos junto a otros en los debates y la administración de la justicia. Los derechos de la Naturaleza actúan en paralelo y potencian las visiones clásicas de la justicia ambiental y los derechos humanos a un ambiente sano. De esta manera, se puede llegar al compromiso de conservar el ambiente desde diferentes puntos de origen éticos, religiosos y morales.

Mientras el mercado solo acepta valoraciones instrumentales otorgadas por humanos, nunca podría manejar los valores intrínsecos, y por lo tanto solo puede ofrecer un tipo de gestión ambiental. Los derechos de la Naturaleza abren las puertas a otras valoraciones, y en especial a otras culturas que valoran de otra manera, y por lo tanto hay más opciones en la política y la gestión. Por lo tanto, con esta ampliación de las discusiones sobre los derechos lo que en realidad sucede es una democratización más radical de las políticas ambientales.

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